Las Elecciones
Regionales y Municipales se realizarán el 05 de octubre del 2014, en 25 Gobiernos
Regionales, 195 Municipalidades Provinciales y 1643 Municipalidades Distritales.
De Acuerdo a
la Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales, el Ejecutivo
tiene como plazo hasta 240 días antes como máximo del primer domingo del mes de
octubre, del último año de gestión municipal y gestión regional, que vendría a
ser el 07 de febrero para convocar a elecciones
regionales y municipales. Podría hacerlo antes, pero teniendo como plazo máximo el 07 de febrero para convocar a elecciones, y esta convocatoria señalaría como fecha de elecciones regionales y municipales el día domingo 05 de octubre del 2014.
regionales y municipales. Podría hacerlo antes, pero teniendo como plazo máximo el 07 de febrero para convocar a elecciones, y esta convocatoria señalaría como fecha de elecciones regionales y municipales el día domingo 05 de octubre del 2014.
A partir de
esta convocatoria se inicia el cronograma electoral. En el caso de elecciones
regionales, la Ley 27683, señala como requisito para ser candidato, ser peruano
de nacimiento, acreditar residencia efectiva a la circunscripción a la cual postula,
con un mínimo de 3 años, aparte de estar inscrito en la RENIEC con domicilio en
la circunscripción a la cual postula. Ser mayor de edad y ser ciudadano en
ejercicio y gozar de un derecho a sufragio. Todos estos requisitos y formalidad
serán verificados por el Jurado Nacional de Elecciones a través de sus Jurados
Electorales Especiales que se instalarán posteriormente a la fecha de
convocatoria a las elecciones Regional y Municipal.
La
inscripción de Lista de candidatos, debe contener la cuota de género, no menos
de un 30% de hombres o mujeres que deben estar en dicha lista. Igualmente debe
estar la cuota joven no menos del 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años
de edad. Y finalmente un mínimo del 15% de representantes de comunidades
nativas y pueblos originarios.
En el caso
de las elecciones municipales, para ser candidato municipal, uno debe ser
ciudadano en ejercicio, y tener vigente el DNI, domiciliar en la provincia o
distrito a la cual se postule, cuando menos 2 años continuos. Pero también
puede acogerse al domicilio múltiple estipulado en el Art. 35º del Código
Civil, que no solamente se considera “domiciliado” donde refiere el DNI, sino
también donde el ciudadano ejerce cualquier actividad de índole económico,
pudiendo ser su trabajo, actividad empresarial, según sea cada caso.
En el caso
regional, el Presidente y el Vicepresidente Regional que deseen postular a
cualquier cargo regional o reelección deben solicitar licencia sin goce de
haber con 120 días antes de la fecha de las elecciones (05 de octubre). En el
caso de elecciones municipales según la Ley 26864 en el Art. 4º en su último
párrafo señala: “…que los alcaldes y regidores que postulen a la re elección no
requieren solicitar licencia alguna”.
Esto son
algunos datos que tiene que ver el proceso electoral regional y municipal, que
posteriormente a la convocatoria serán precisados a través de un cronograma
electoral, y de una resolución, que señalará los otros requisitos que se
necesita para ser candidatos regionales y municipales, como el Plan de
Gobierno, la Hoja de Vida que tendrán que presentarlo ante los JEEs respectivos
que se instalen en las regiones.
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