Representantes
del Ministerio Público denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por
parte de los funcionarios públicos
Aquellos alcaldes que no instalen ni
convoquen al comité de seguridad
ciudadana de su respectiva jurisdicción serán suspendidos en
su cargo por espacio de 30 días. Así se dio a conocer mediante una
norma publicada hoy en el diario El Peruano, en la que se señala que dicha
sanción también
recaerá en los presidentes regionales que cometan la misma infracción.
recaerá en los presidentes regionales que cometan la misma infracción.
Según la Ley 30055, aprobada por el Congreso
y que modifica el artículo 25° de la Ley 27933-Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como
grave, al igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil
contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres.
“Los representantes del Ministerio
Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán
los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de
los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que
incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento”, cita parte de la
norma.
Asimismo, se modifica el artículo 9° de la
norma, referido a las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC),
estableciéndose que entre estas se encuentra elaborar anualmente, bajo
responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará
las recomendaciones a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).
Tales recomendaciones permitirán la
priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las
municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con
las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren
en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. (Andina)
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