Enmarcado en el Proceso de Modificatoria de
la Ley de Recursos Hídricos y en busca de la sostenibilidad de este valioso
recurso, la REMURPE solicita el respeto de la representatividad de los
organismos involucrados en el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, como lo son los gobiernos locales, en el Conversatorio "Experiencias Internacionales en la Gestión del Agua", promovido por la Comisión Agraria del Congreso de la República, en coordinación con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA.
El conversatorio se realizó a fin de identificar experiencias modelo en la gestión del agua en torno a las políticas descentralizadas, gobernanza local, normatividad para su uso con fines agrícolas y estrategias de sostenibilidad financiera para el uso del agua. El evento, realizado el pasado 3 de julio, comenzó con el análisis de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338 (2009), referente al rol de los diversos actores públicos y privados y su interacción. Se identificaron fortalezas como la conformación de los Consejos de Cuenca, bajo una autoridad autónoma. Así como puntos débiles, los consensos no son vinculantes y sigue existiendo conflictos sociales: Arequipa Vs. Cusco; La Libertad Vs. Anchas por Chavimochic.
El conversatorio se realizó a fin de identificar experiencias modelo en la gestión del agua en torno a las políticas descentralizadas, gobernanza local, normatividad para su uso con fines agrícolas y estrategias de sostenibilidad financiera para el uso del agua. El evento, realizado el pasado 3 de julio, comenzó con el análisis de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338 (2009), referente al rol de los diversos actores públicos y privados y su interacción. Se identificaron fortalezas como la conformación de los Consejos de Cuenca, bajo una autoridad autónoma. Así como puntos débiles, los consensos no son vinculantes y sigue existiendo conflictos sociales: Arequipa Vs. Cusco; La Libertad Vs. Anchas por Chavimochic.
En
relación al uso del agua, se reportó que el cambio climático está produciendo
la desaparición de los glaciares que alimentan los ríos de la costa
vertiente del pacífico, lo que ocasiona que este recurso disminuya en
volúmenes. En ese sentido, se convino en la necesidad de impulsar políticas de
eficiencia en el uso de agua por los usuarios, especialmente los
agricultores impulsando el revestimiento de canales y el uso del riego
tecnificado.
Por otro
lado, el Congresista Jose León Rivera, Presidente la Comisión Agraria, propuso elegir a la Autoridad Nacional del Agua por
un período mínimo de 5 años, ratificado por el Congreso de la República, así
como empoderar a todos los agentes en los Consejos de Cuenca y evitar la alta
rotación en los niveles de dirección y decisión.
Además, Francisco Santa Cruz del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD incidió en la construcción de un informe sobre Desarrollo Humano a nivel cuencas, que
refuerce la articulación entre la cuenca, desarrollo humano y el desarrollo
sostenible en la gestión territorial de los Sistemas eco sistémicos,
donde se especifique Servicios de Base, como la Formación de Suelos, Ciclos de
los Nutrientes, Producción de Materia Prima y Ciclo Hidrológicos.
La
REMURPE, representada por Carlos López, intervino de forma conjunta con GIZ,
representada por Marc Vandersmissen, con el análisis “Articulación de Consejos de Cuenca para una gobernanza local”.
En
relación a la Modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos - Nº 29338,
REMURPE propone una representatividad menor en el Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca a fin de dar agilidad a la labor del Consejo, pone como ejemplo a la
Subcuenca La Gallega y Corral del Medio, que cuenta con el Mapeo de actores:
(aprox. 200) organizaciones de la sociedad civil y asociaciones
comunitarias- comunidades, rondas campesinas, comisiones de regantes, comités
de pequeños productores agropecuarios, comités conservacionistas, asociaciones
de jóvenes y de mujeres, club de madres, Juntas Administrativas de Agua potable
y Saneamiento (JASS), empresas y ONG.
Asimismo,
REMURPE plantea que en el Artículo 26º.- Composición del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca, se especifique que el Consejo esté compuesto por un
representante de cada organización involucrada: la Autoridad Nacional del Agua,
los gobiernos regionales, los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno
regional, las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada
ámbito de gobierno regional, así como un representante de las organizaciones de
usuarios de agua con fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
Además, que integre el Consejo un representante de los colegios profesionales
por cada ámbito de gobierno regional y, finalmente, un representante de las
universidades por cada ámbito de gobierno regional.
REMURPE, a través de su Proyecto de Gobernabilidad Municipal del Agua
realizado con GIZ, presentó su propuesta para enrequicer la Modificatoria de la
Ley de Recursos Hídricos, donde sugiere dar institucionalidad a los espacios de gestión de recursos hídricos, de sub
o microcuenca, así como implementar planes de gestión de demarcaciones
hidrográficas a base de programas y planes de gestión más detallados para
una subcuenca u otro tipo de agua particular.
Además,
instamos a destacar en qué consiste la institución (Consejo - Comité) y sus organismos técnicos (equipo técnico con herramientas), sus recursos y dar directivas para legalizar los procesos de acreditación de organizaciones de la Subcuenca.
Otros puntos que destacamos es aclarar el rol del Tribunal de Solución de Controversias Hídricas y la introducción de los Consejos de Cuenca dentro la Autoridad Nacional del Agua – ANA, dándoles un poder más ejecutivo.
Entre las
experiencias extranjeras presentadas está la del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Brasil. Se destacó
que la Ley Nº 9.433 (1997) - Política de Recursos Hídricos en el Brasil y
desarrollos se fundamenta en el marco conceptual que define al agua como bien
de dominio público, recurso limitado con valor económico, de consumo
prioritario de los recursos hídricos, de consumo humano y de los
animales. La ley enuncia a la cuenca hidrográfica como la unidad
territorial para la implementación de la Política Nacional de Recursos
Hídricos y el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
Los detalles de la Modificatoria de la
Ley de Recursos Hídricos se pueden descargas en los siguientes link:
DICTAMEN: Modificatoria Ley de Recursos Hídricos
PRESENTACIÓN: Presentación Ley de Recursos Hídricos
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