Comisión de Descentralización del Congreso
Hace algunos días la Comisión de Descentralización
del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de Ley
1241-2011 que modifica el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales N° 27867, ampliando las causales de vacancia para las
autoridades regionales (presidente, vicepresidente y concejero):
"por participar directa o indirectamente en paros, motines,
movilizaciones o manifestaciones, que obstaculicen vías de comunicación,
impidan el libre tránsito o perturben el normal funcionamiento de los
servicios públicos y comercios".
Desde que se dio a conocer, el proyecto de Ley
1241-2011 ha causado diversas reacciones en la sociedad. De realizarse esta modificación a la LOGR, a las
autoridades regionales no les quedaría más que quedarse de brazos
cruzados frente a situaciones de conflicto social por el riesgo de ser
señalados por sus opositores como participes y/o promotores del
conflicto, y con ello el peligro de ser vacados. Además dichas
modificaciones establecerían una base legal para validar agresiones a la
autonomía de los gobiernos regionales, por ejemplo, ante el apoyo de las
autoridades regionales al justo reclamo de su población.
Esta medida causa preocupación en los gobiernos
locales pues, la aprobación de dicho proyecto, puede constituirse en un
antecedente para formular una norma similar contra las autoridades
municipalidades (alcaldes y regidores).
Además si consideramos la forma en cómo se ha
sustentado este proyecto de ley, la confrontación parece estar anunciada
para los gobiernos municipales. El parlamentario fujimorista Pedro
Spadaro sostiene, en una parte de su proyecto de ley, que la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, permite que la vacancia de
autoridades municipales (alcaldes y regidores) puedan ser solicitados
por los vecinos, razón por la cual no habría impedimento jurídico para
que los ciudadanos no puedan solicitar igualmente la vacancia de las
autoridades regionales (presidente, vicepresidente y concejeros). Más tarde
nos dirá que como ahora la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867,
permite la vacancia de autoridades regionales por participar en protestas
sociales, no habría impedimento jurídico para vacar a las autoridades
municipales por el mismo motivo.
REMURPE
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