lunes, 2 de julio de 2012

Vacancia de presidentes regionales podría ampliarse a municipalidades

Ampliarían causales de vacancia de presidentes regionales propuesta de la
Comisión de Descentralización del Congreso
Hace algunos días la Comisión de Descentralización del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de Ley 1241-2011 que modifica el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, ampliando las causales de vacancia para las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y concejero): "por participar directa o indirectamente en paros, motines, movilizaciones o manifestaciones, que obstaculicen vías de comunicación, impidan el libre tránsito o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos y comercios". 



Desde que se dio a conocer, el proyecto de Ley 1241-2011 ha causado diversas reacciones en la sociedad. De realizarse esta modificación a la LOGR, a las autoridades regionales no les quedaría más que quedarse de brazos cruzados frente a situaciones de conflicto social por el riesgo de ser señalados por sus opositores como participes y/o promotores del conflicto, y con ello el peligro de ser vacados. Además dichas modificaciones establecerían una base legal para validar agresiones a la autonomía de los gobiernos regionales, por ejemplo, ante el apoyo de las autoridades regionales al justo reclamo de su población.



Esta medida causa preocupación en los gobiernos locales pues, la aprobación de dicho proyecto, puede constituirse en un antecedente para formular una norma similar contra las autoridades municipalidades (alcaldes y regidores).



Además si consideramos la forma en cómo se ha sustentado este proyecto de ley, la confrontación parece estar anunciada para los gobiernos municipales. El parlamentario fujimorista Pedro Spadaro sostiene, en una parte de su proyecto de ley, que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, permite que la vacancia de autoridades municipales (alcaldes y regidores) puedan ser solicitados por los vecinos, razón por la cual no habría impedimento jurídico para que los ciudadanos no puedan solicitar igualmente la vacancia de las autoridades regionales (presidente, vicepresidente y concejeros). Más tarde nos dirá que como ahora la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, permite la vacancia de autoridades regionales por participar en protestas sociales, no habría impedimento jurídico para vacar a las autoridades municipales por el mismo motivo.



REMURPE

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