miércoles, 17 de abril de 2013

Gobiernos Locales y Regionales proponen reformas a la Ley de derechos de participación y control ciudadanos - Ley N° 26300

Plantean necesidad de reforma de la figura de la revocatoria

El 04 de abril de 2013, se realizó la reunión de trabajo “Propuestas de los gobiernos regionales y locales para reformar la Ley N° 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadanos”, contando con la participación de representantes de las entidades del Sistema Electoral: JNE, ONPE y RENIEC. De igual modo, estuvieron presentes representantes de la
ANGR, AMPE, REMURPE, la Defensoría del Pueblo, organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional; así como, especialistas en la materia.

La reunión se inició con una presentación del docente universitario y especialista en la materia Fernando Tuesta Soldevilla, sobre la evolución de “La revocatoria del mandato en el Perú” a partir de su introducción con la Constitución de 1993, y los resultados observados desde entonces en términos de qué autoridades y en qué circunscripciones se han realizado procesos de revocatoria de autoridades. Esta presentación también dio cuenta del perfil de las circunscripciones donde se han realizado procesos de revocatoria, en base a factores como: número de población electoral; área geográfica natural donde se ubica; presencia de partidos políticos; perfil económico de la población electoral; entre otros. La presentación evidenció que el Perú es el país donde más se utiliza la revocatoria y que la revocatoria de mandato, empleado por la población como mecanismo para mejorar la gestión local, no cumple tal finalidad.

Posteriormente, se presentaron las propuestas de reforma al diseño normativo de la revocatoria del mandato de autoridades planteadas por AMPE, REMURPE y ANGR (Anexo N° 2). Las propuestas planteadas por los miembros de la Plataforma Nacional de Gobiernos Descentralizados coincidieron en afirmar la forma perversa e instrumentalista con que se suele emplean el mecanismo de la revocatoria de mandato de las autoridades descentralizadas; sin embargo, coincidieron también en afirmar la legitimidad de la misma como mecanismo de control y participación de la ciudadanía, por lo que no corresponde desaparecerla sino modificar su diseño legal. Asimismo, coincidieron en la necesidad de fortalecer y promover por parte de la ciudadanía el empleo de otros mecanismos de participación que son complementarios a la revocatoria; además, sugirieron que la revocatoria se base en causas vinculadas al incumplimiento de las obligaciones que tienen las autoridades con los mecanismos de participación ciudadana, como son los procesos de rendición de cuentas, Ley de Transparencia, etc.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Las principales conclusiones a las que se arribó, como producto del diálogo entre los participantes, fueron:
  • La revocatoria constituye un derecho de participación pero de carácter excepcional y que la regulación debe plasmar dicha característica. En esa medida, se sugirió fortalecer otros mecanismos de participación y control de la ciudadanía, para que el empleo de la revocatoria sólo se dé en última instancia. En esa línea, también se resaltó la necesidad de revisar y ajustar las causales para solicitarla y las reglas para su ejercicio.
  • La posibilidad de incorporar en el diseño de la revocatoria la obligación de sustentar causales en las solicitudes puede resultar arbitrario considerando que se trata de un mecanismo de participación y que sería complicado atribuir a la ONPE o el JNE la función de evaluar que las causales se encuentran realmente sustentadas. De ahí que se sugiera que los pedidos de revocatoria podrían sustentarse en el cumplimiento de planes de gobierno, Planes de desarrollo concertado, rendiciones de cuenta, presupuesto participativo, etc.
  • La reforma del diseño de la revocatoria también debe contemplar reglas sobre la fiscalización de firmas, para que se desarrolle con mayor severidad y se eviten los casos de falsificación. Se indicó que actualmente los casos de falsificación tienen como única consecuencia la denuncia penal, pero no existen reglas que hagan que la falsificación de firmas tenga un efecto directo en la continuidad o no del proceso de revocatoria. Esta sería una medida que contribuiría a prevenirlos.
  • Es necesario eliminar del diseño legal de la revocatoria los incentivos perversos como el reembolso de los costos a los promotores de la misma, y también la posibilidad de convocar a elecciones complementarias cuando se haya revocado a más del 50% de las autoridades locales o regionales. Precisamente, se indicó que las elecciones complementarias eran un incentivo para la captura del poder por parte de los opositores políticos o los candidatos perdedores de la elección. Asimismo, como alternativa a la eliminación de estos incentivos, se planteó que, como la revocatoria de mandato está referida a una autoridad en ejercicio, para reemplazarla sería suficiente con que los suplentes o accesitarios al cargo lo asuman. Así, por ejemplo, en el caso haberse revocado a un alcalde/esa, podría asumir su puesto el teniente alcalde; de igual forma, en el caso de los/as regidores/as y consejeros/as, las listas de candidaturas podrían considerar suplentes de forma que se evita el quiebre de la representación creada en la elección.
  • Para solicitar la revocatoria de mandato y que ésta proceda, se debe considerar un porcentaje mayor de firmas de electores; así como, que la votación para que se produzca la revocatoria vuelva a ser del 50% más uno de los electores.
  • Las modificaciones que se realicen a las normas sobre la revocatoria deben considerar una realidad distinta a la de Lima, así se sugiere considerar: el nivel de gobierno; la tipología de municipalidades, y; el número de población electoral de cada circunscripción. Esto último, sobre todo, respecto a las normas sobre porcentaje de firmas requeridas para la solicitud, que debe ser diferenciado en función a las variables mencionadas.
  • En relación al diseño legal de la revocatoria, se indicó que el modelo peruano debe compatibilizarse con la concepción original de dicha figura como derecho de participación y control de la ciudadanía de carácter excepcional. En esa medida, se señalaron algunos elementos o preguntas que deben considerarse, como por ejemplo: ¿la revocatoria tiene como finalidad evaluar la gestión?, ¿cómo las personas hacen la evaluación de autoridades y su gestión?, ¿el/la ciudadano/a cuenta con los instrumentos para evaluar el desempeño de una autoridad, a sea que ésta realice directamente o no con la gestión (caso de regidores)?, o ¿si se espera que realmente que se produzca, con la revocatoria de las autoridades, una mejora en la gestión?
  • La revisión y el rediseño de las normas sobre la revocatoria debe realizarse con una mirada de conjunto con: i) las normas electorales y del sistema electoral; ii) la necesidad de mejorar las normas destinadas a institucionalizar y fortalecer la democracia representativa, en particular las que se refieren a los partidos políticos, y; iii) las normas que regulan los otros derechos de participación y control ciudadanos (rendición de cuentas, transparencia, Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto participativo, etc.), de manera que puedan verse fortalecidos en la práctica y que la revocatoria sea considerada el último mecanismo de control a ser empleado por la ciudadanía. Precisamente, sobre los mecanismos de control de las autoridades locales y regionales, se citó como ejemplo, el caso de la vacancia, una figura que en la práctica no siempre funciona y cuya eliminación está siendo evaluada. Asimismo, respecto a las normas sobre representación, se recordó que la revocatoria se adopta en el contexto de crisis de la democracia representativa y de los partidos políticos; así como, ante la ausencia de otras propuestas para fortalecerlos.
  • Sobre la oportunidad y el tiempo que se requiere para revisar y rediseñar las normas sobre las revocatoria, se indicó que es preciso no hacerlo de forma acelerada y sin contemplar todos los aspectos técnicos y de contexto, como por ejemplo la naturaleza de la revocatoria, la tipología de municipios, la necesidad de un debate que genere consensos en los que se recoja la opinión de diversos actores a nivel nacional y subnacionales, entre otros. No obstante, también se advirtió sobre la oportunidad que se ha abierto en el Congreso a raíz del último proceso de revocatoria en Lima, y también la consideración de que es un tema vinculado al contexto electoral que se aproxima en el país.
PRÓXIMOS PASOS

Al cierre de la reunión se indicó que la Plataforma Nacional de Gobiernos Descentralizados compartiría, al más breve plazo, con los participantes de la reunión y otros actores interesados las principales conclusiones de la reunión. Asimismo, la Plataforma afirmó su compromiso de buscar consensos con las entidades del Sistema Electoral para generar una propuesta normativa que responda a la problemática de la revocatoria como derecho de participación y control.

No hay comentarios:

Publicar un comentario