El departamento de Piura recibe desde 1983 el beneficio del canon del petróleo y gas por la explotación de los hidrocarburos en esta jurisdicción. Tal beneficio se obtuvo mediante la Ley 23630 que en su inicio dispuso compartir con el departamento de Tumbes el 10% de la producción que se extraía de petróleo y gas.
Posteriormente, en 1984, mediante Ley 23871, se creó el sobre canon para Tumbes
dándosele
un 2.5% de la producción que se explotaba en el territorio de Piura en compensación que entonces Tumbes había dejado de ser territorio de explotación de petróleo y gas, quedando para Piura la percepción de todo el 10%.
un 2.5% de la producción que se explotaba en el territorio de Piura en compensación que entonces Tumbes había dejado de ser territorio de explotación de petróleo y gas, quedando para Piura la percepción de todo el 10%.
De este modo el canon y sobre canon de petróleo y gas del
petróleo y gas que se producía solo en el territorio de Piura paso a ser el
12.5% de la explotación de estos hidrocarburos.
Tanto en Piura como en Tumbes las entidades perceptoras recibieron
sin variación alguna los porcentajes establecidos en las leyes citadas como
canon y sobre canon desde 1983, 1984, hasta el año 2002, fecha de promulgación
de la ley de mi autoría N° 27763, denominada “Ley complementaria del canon y sobre canon de petróleo y gas para
Piura y Tumbes”.
Esta ley en sí misma no modifica los porcentajes asignados
al canon y sobre canon sino que es REDISTRIBUTIVA de los porcentajes
correspondiente a las entidades perceptoras.
La Ley N° 27763 rige a partir del 1 de enero del año 2003 y
redistribuye el canon para Piura y el sobre canon para Tumbes, dándole el 70%
en favor de las municipalidades, el 20% al Gobierno Regional, 5% para las
Universidades Nacionales e incorpora a los Institutos Superiores Tecnológicos y
Pedagógicos, incluyendo a las Escuelas Superiores, públicos, asignándoles el
otro 5%. Del 70% destinado a los Gobiernos Locales, el 20% se otorga en
exclusividad a las municipalidades de las zonas productoras, luego estas mismas
municipalidades participan del restante 50% conjuntamente con las
municipalidades de territorios no productores de petróleo y gas.
En el mismo año que empezó a regir la Ley N° 27763, hubo un
descubrimiento de gas seco en el distrito de La Unión de la provincia de Piura
que motivo un enfrentamiento entre las provincias de Talara con Piura por
cuanto solo por el hecho del descubrimiento de ese yacimiento de gas (aún
cuando no estaba en producción) las autoridades de Piura lograron en el
Ministerio de Economía y Finanzas una mayor asignación de canon a costa de
restarle el monto del canon que correspondía a Talara. Esa situación se resolvió
con otra ley de mi autoría N° 28277 que establece una mayor asignación de
canon, de modo preferencial para las
zonas productoras (entonces Talara y Paita).
Para el tratamiento y modificación de las leyes de canon y
sobre canon de petróleo y gas que benefician a los departamentos de Piura,
Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de
Huánuco, se tuvo en cuenta la Ley del Canon N° 27506, que señala que los
departamentos que disponen de canon y sobre canon, continuaran percibiendo los
porcentajes en razón a la producción petrolera. Con motivo del redescubrimiento
en el mar de Zorritos (Tumbes) de un yacimiento de petróleo y gas, Tumbes, por
Ley N° 29345, desde el año 2010, ha
pasado a percibir 10% de la producción en calidad de canon y Piura percibe el
sobre canon que la ley asigno a Tumbes.
En el año 2011 se aprobó y promulgo la ley de mi autoría N°
29693 denominada de HOMOLOGACION DEL CANON Y SOBRE CANON AL PETROLEO Y AL GAS,
en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto. Ucayali y en la provincia de
Puerto Inca en el departamento de Huánuco.
Esta ley se aplica a partir del año 2012 e incrementa el
canon al petróleo y gas del 10% al 15%, y el sobre canon sube de 2.5% al 3.75%,
es decir los departamentos perceptores ahora reciben adicionalmente 50% más de lo que percibían el año 2011.
Además la HOMOLOGACION consiste que el Estado tiene que
pagar a los departamentos perceptores de canon y sobre canon petrolero, el 50%
del impuesto a la renta que pagan las empresas petroleras por la extracción de
petróleo y gas en cada jurisdicción y el 50% del impuesto a la renta que pagan
las empresas prestadoras de servicios a las titulares de las concesiones.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo de quien está
la SUNAT, a esta fecha, aún no ha elaborado la tabla con la cual se pagara el
citado impuesto a la renta, a cada departamento, monto de dinero que el Estado
adeuda desde el año 2012.
Es importante señalar que dada la volatilidad del precio del
crudo petrolero en el mercado mundial varían también los montos que por canon o
sobre canon recibe cada departamento petrolero.
En este periodo las Municipalidades de todo el departamento
recibieron S/. 2,002,952,880; le sigue
el Gobierno Regional con S/.
597,435,660; en tercer lugar se ubican los Institutos Superiores de Educación
Publica, Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores con S/. 145,141,240;
le sigue en ese orden la Universidad Nacional de Piura con S/. 110,540,240; y
en quinto lugar la recientemente creada Universidad Nacional de Frontera de Sullana (que percibe desde agosto del año
2010) con S/. 34,713,350.
Por ser de importancia nacional y regional, los
representantes de las entidades perceptoras del canon y sobre canon petrolero,
ergo, los alcaldes, el Presidente Regional, los Rectores y las Unidades Ejecutoras
de los Institutos de Educación Superior, deben rendir cuentas, de en qué y cómo
invierten los montos percibidos.
Sullana, 08 de enero del 2013
(*) Abogado, Magister en Gobernabilidad
(estudios concluidos), Diputado por
Piura (1980-1992) Ministro de Energía y Minas (1989) Congresista de la
Republica (2001-2011).
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