miércoles, 8 de enero de 2014

Elecciones Regionales y Municipales será el 05 de octubre

Las Elecciones Regionales y Municipales se realizarán el 05 de octubre del 2014, en 25 Gobiernos Regionales, 195 Municipalidades Provinciales y 1643 Municipalidades Distritales.

De Acuerdo a la Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales, el Ejecutivo tiene como plazo hasta 240 días antes como máximo del primer domingo del mes de octubre, del último año de gestión municipal y gestión regional, que vendría a ser el 07 de febrero para convocar a elecciones
regionales y municipales. Podría hacerlo antes, pero teniendo como plazo máximo el 07 de febrero para convocar a elecciones, y esta convocatoria señalaría como fecha de elecciones regionales y municipales el día domingo 05 de octubre del 2014.

A partir de esta convocatoria se inicia el cronograma electoral. En el caso de elecciones regionales, la Ley 27683, señala como requisito para ser candidato, ser peruano de nacimiento, acreditar residencia efectiva a la circunscripción a la cual postula, con un mínimo de 3 años, aparte de estar inscrito en la RENIEC con domicilio en la circunscripción a la cual postula. Ser mayor de edad y ser ciudadano en ejercicio y gozar de un derecho a sufragio. Todos estos requisitos y formalidad serán verificados por el Jurado Nacional de Elecciones a través de sus Jurados Electorales Especiales que se instalarán posteriormente a la fecha de convocatoria a las elecciones Regional y Municipal.

La inscripción de Lista de candidatos, debe contener la cuota de género, no menos de un 30% de hombres o mujeres que deben estar en dicha lista. Igualmente debe estar la cuota joven no menos del 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad. Y finalmente un mínimo del 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios.

En el caso de las elecciones municipales, para ser candidato municipal, uno debe ser ciudadano en ejercicio, y tener vigente el DNI, domiciliar en la provincia o distrito a la cual se postule, cuando menos 2 años continuos. Pero también puede acogerse al domicilio múltiple estipulado en el Art. 35º del Código Civil, que no solamente se considera “domiciliado” donde refiere el DNI, sino también donde el ciudadano ejerce cualquier actividad de índole económico, pudiendo ser su trabajo, actividad empresarial, según sea cada caso.

En el caso regional, el Presidente y el Vicepresidente Regional que deseen postular a cualquier cargo regional o reelección deben solicitar licencia sin goce de haber con 120 días antes de la fecha de las elecciones (05 de octubre). En el caso de elecciones municipales según la Ley 26864 en el Art. 4º en su último párrafo señala: “…que los alcaldes y regidores que postulen a la re elección no requieren solicitar licencia alguna”.

Esto son algunos datos que tiene que ver el proceso electoral regional y municipal, que posteriormente a la convocatoria serán precisados a través de un cronograma electoral, y de una resolución, que señalará los otros requisitos que se necesita para ser candidatos regionales y municipales, como el Plan de Gobierno, la Hoja de Vida que tendrán que presentarlo ante los JEEs respectivos que se instalen en las regiones.

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