lunes, 1 de julio de 2013

Alcaldes que no convoquen a Comités de Seguridad Ciudadana serán suspendidos por 30 días

Representantes del Ministerio Público denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos

Aquellos alcaldes que no instalen ni convoquen al comité de seguridad ciudadana de su respectiva jurisdicción serán suspendidos en su cargo por espacio de 30 días. Así se dio a conocer mediante una norma publicada hoy en el diario El Peruano, en la que se señala que dicha sanción también
recaerá en los presidentes regionales que cometan la misma infracción.

Según la Ley 30055, aprobada por el Congreso y que modifica el artículo 25° de la Ley  27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como grave, al igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

“Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento”, cita parte de la norma.

Asimismo, se modifica el artículo 9° de la norma, referido a las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), estableciéndose que entre estas se encuentra elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

Tales recomendaciones permitirán la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. (Andina)

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