jueves, 4 de abril de 2013

Municipalidades Rurales proponen modificatorias a la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM N° 27972

El día 03 de abril, en el Hemiciclo “Porras Barrenechea” del Congreso de la República, contando con la participación de 200 asistentes  se realizó el Foro "Municipalidades Rurales, Inclusión Social y Desarrollo" organizado por la congresista claudia Coari y la REMURPE.

Las exposiciones estuvieron a cargo del Sr. Santiago Zavaleta Silva, alcalde Distrital de Jorge Chávez, Celendín – Cajamarca, del Sr. Víctor Cutisaca Sucari, alcalde distrital de Asillo, Azangaro – Puno y del
especialista en temas municipales el Dr. Hildebrando Castro Pozo Díaz.

Los expositores brindaron un panorama de la situación de las municipalidades rurales y sustentaron las modificaciones a la actual Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) 27972, pues consideran que no se ajusta a la realidad que afrontan: poco personal, escasos recursos, falta de capacidades, concentración de poblaciones en extrema pobreza, sin recaudación de recursos propios, ni acceso a conectividad internet, entre otras limitaciones.

El proyecto de Ley postula las reformas  a diversos artículos del conjunto de la LOM: gobernabi­lidad, competencias, estructura administrativa, participación ciudadana, planificación, desarrollo económico local, ges­tión de recursos naturales y desarrollo de capacidades, entre otros. 

En este Foro se sustentó la necesidad de perfeccionar el articulado del título XI de la Ley para dar un tratamiento diferenciado a 1303 municipalidades rurales que representan el 71% de las 1838 de todo el país. El proyecto formulado precisa la definición de las municipalidades rurales, superando las deficiencias del texto anterior del artículo 139°.

La propuesta de Ley sustentada plantea incorporar al conjunto de municipalidades rurales al esfuerzo productivo nacional mediante su forta­lecimiento institucional y el impulso de acciones y proyectos relacionados con el desarrollo rural sostenible (artículo 141°). 

Asimismo con­tiene proposiciones relativas al finan­ciamiento y presupuesto de las munici­palidades rurales (artículos 151° al 154°). Señalaron que unas 536 municipalidades solamente perciben Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como monto mínimo de FONCOMUN, mientras que otras 303 municipalidades tienen transferencias entre Ocho (8) a quince (15) UIT. Es decir, más de 830 municipalidades (básicamente rurales) tienen insuficientes recursos para realizar su gestión.

Especial atención se dio a las contrataciones de insumos por las municipalidades rurales para atender programas sociales alimen­tarios a fin de facilitar dichas contratacio­nes con los productores agrarios locales.

De igual manera se mencionó que la Educación Rural debe formar a las nuevas generaciones de acuerdo a las necesidades de la localidad en la que viven y en las técnicas modernas y productivas y que la comunidad local debe participar en la gestión educativa.

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